¿Qué opináis sobre esto?.
Un amigo me comenta:
A) CONDICIONES DE CONTORNO
El debate sobre el estado de la Nación, al menos para mí, ha dejado claro que han perdido los dos partidos mayoritarios. Se atisba un panorama apasionante, tras el muermo y el expolio de los principales actores del Régimen: Corona, PP, PSOE, grandes bancos, grandes constructoras y empresas con el “quasi” monopolio de los servicios.
Los partidos incipientes, algunos de ellos con posibilidades reales de influir a partir del presente año electoral, deben conocer las inquietudes de los distintos sectores sociales y productivos, y cambiar las prácticas alejadas cada vez más del bienestar de los ciudadanos.
Hay muchos aspectos de gran importancia, que no pueden ser resueltos de forma asamblearia, sino a través de un debate en el que se escuchen las opiniones de todos los implicados, incluso de los beneficiarios del Régimen, para llegar a posiciones constructivas y coherentes que se dirijan al objetivo del beneficio global de la sociedad y de todos y cada uno de sus integrantes.
B) PROPUESTA DE MEJORA LEY DE CONTRATOS
Quería centrarme en aspectos muy concretos vinculados a nuestra profesión, que deberían revisarse una vez se haya roto el “como no podría ser de otro modo”, pactado entre los actores del Régimen contra sus súbditos.
Debe existir otro modo de legislar en las contrataciones de las Administraciones Públicas.
Un hecho evidente es el incumplimiento flagrante y habitual de los Pliegos que sirven de base a la contratación, al menos en el sector de las Obras y Servicios Públicos, especialmente cuando se trata de grandes empresas.
Véase el caso de las autopistas radiales.
Propongo de manera razonada dos actuaciones, que someto a vuestra consideración.
1ª. REDUCIR AL 20% EL TOTAL DE OBRA SUBCONTRATADA.
En la actualidad, las grandes empresas constructoras y de servicios, y en menor medida las consultoras, utilizando subterfugios como la atribución del pago de los materiales, subcontratan realmente, porcentajes de la obra o servicio muy superiores al 50% `permitido.
Esto se traduce en que las empresas adjudicatarias se convierten en financieras que retrasen de manera escandalosa los pagos a quienes realmente han soportado los costes de la obra o servicio contratado, y pueden permitirse volúmenes de obra muy superiores asus medios reales.
Beneficios esperados
Las grandes empresas se adaptarían al tamaño de las obras que asumen, contratando el personal necesario para llevarlas a cabo. Esta adaptación debe suponer por una parte, una mejora de las retribuciones totales del personal actuante en la obra, y por otra, dejar que empresas de menor tamaño, puedan ser adjudicatarias directas de obras de menor volumen. No debe ocurrir que la plantilla de una gran empresa sea reducida, y a costa de subcontrataciones en todas y cada una de las obras adjudicadas pueda multiplicar por 10 o por 100 el personal a su servicio, eludiendo su responsabilidad directa sobre él. De este modo, muchas de las actuales subcontratistas pasan a ser adjudicatarias directas, con el consiguiente beneficio económico y financiero. Esto no tiene que ver con aquel revolucionario “EL CAMPO PARA EL QUE LO TRABAJE”. Aquí se trata de que el trabajo pagado con los impuestos de todos, se adjudique directamente a quien lo realiza.
En paralelo deberían adaptarse los Pliegos a cada contrato y exigir su cumplimiento, especialmente en lo referente al personal asignado al mismo (con frecuencia hay técnicos asignados con dedicación exclusiva a numerosos contratos simultáneos en localizaciones geográficas distintas), y a las desviaciones sobre lo contratado en calidad, cantidad y precio. Esto es posible que exigiera que los ingenieros de Caminos volvieran a ser técnicos y gestores no mediatizados por los políticos. Así como el Estado necesita más inspectores de Hacienda para luchar contra el fraude fiscal, el Estado necesita posiblemente más técnicos preparados para evitar las desviaciones, muchas veces tan fraudulentas como las otras. Sería muy rentable.
2ª. PRESENTACIÓN OBLIGATORIA A LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE Y AL DIRECTOR DE OBRA DEL CONTRATO ENTRE ADJUDICATARIO Y SUBCONTRATA.
De esta forma podría obligarse al adjudicatario, una vez cobrada la certificación correspondiente, a abonar inmediatamente un porcentaje (establecido por la Administración de forma general) de lo realizado por el subcontratista. A su vez, una vez recibida la obra o concluido el servicio y cobrada por el adjudicatario, éste abonar la totalidad de la obra subcontratada, reservándose a lo sumo las garantías, en su parte proporcional.
Beneficios esperados
Se evita el abuso en las relaciones entre el adjudicatario y el subcontratista, limitando la actuación de este último a lo contratado, e imponiendo el pago de lo ejecutado.
Se evita la quiebra de empresas que han realizado bien su trabajo, o en el mejor de los casos, los gastos innecesarios en líneas de crédito.