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jueves, 7 de abril de 2011

Ley 1933, Ley de Vagos y Maleantes de II República

http://galeon.com/franquismo/web/LVaMa.pdf
http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_vagos_y_maleantes
La ley fue modificada por el régimen franquista para incluir la represión de los homosexuales el 15 de julio de 1954.
Artículo 2º: Podrán ser declarados en estado peligroso y sometidos de la presente Ley:
Primero. Los vagos habituales. 
Segundo. Los rufianes y proxenetas.
Tercero. Los que no justifiquen, cuando legítimamente fueren requeridos para ello por las autoridades y sus agentes, la posesión o procedencia del dinero o efectos que se hallaren en su poder o que hubieren entregado a otros para su inversión o custodia. 
Cuarto. Los mendigos profesionales y los que vivan de la mendicidad ajena o exploten a menores de edad, a enfermos mentales o a lisiados. 
Quinto. Los que exploten juegos prohibidos o cooperen con los explotadores a sabiendas de esta actividad ilícita, en cualquier forma.
Sexto. Los ebrios y toxicómanos habituales.
Séptimo. Los que para su consumo inmediato suministren vino o bebidas espirituosas a menores de catorce años en lugares y establecimientos públicos o en instituciones de educación e instrucción y los que de cualquier manera promuevan o favorezcan la embriaguez habitual.
Octavo. Los que ocultaren su verdadero nombre, disimularen su personalidad o falsificaren su domicilio mediante requerimiento legítimo hecho por las autoridades o sus agentes, y los que usaren o tuvieren documentos de identidad falsos u ocultasen los propios.
Noveno.  Los extranjeros que quebrantaren una orden de expulsión del territorio nacional.
Décimo. Los que observen conducta reveladora de inclinación al delito, manifestada: por el trato asiduo con delincuentes y maleantes; por la frecuentación de los lugares donde éstos se reúnen habitualmente; por su concurrencia habitual a casas de juegos prohibidos, y por la comisión reiterada y frecuente de contravenciones penales.
Artículo 3º: También estarán sometidos a los preceptos de esta Ley:
Primero. Los reincidentes y reiterantes de toda clase de delitos que sea presumible la habitualidad criminal.
Segundo. Los criminalmente responsables de un delito, cuando el Tribunal
sentenciador haga declaración expresa sobre la peligrosidad del Agente.
...
Por tanto,
Mando a todos los ciudadanos que coadyuven al cumplimiento de esta Ley, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la hagan cumplir.
Madrid, cuatro de agosto de mil novecientos treinta y tres.  
NICETO ALCALÁ  ZAMORA Y TORRES. 
Presidente del Consejo de Ministros: Manuel Azaña. 

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