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jueves, 19 de mayo de 2011

Torcuato Fernández-Miranda: DE LA LEY A LA LEY (CAMBIO LEGAL)


http://es.wikipedia.org/wiki/Torcuato_Fern%C3%A1ndez-Miranda
Torcuato Fernández-Miranda fue el autor material de la Ley para la reforma política, instrumento legal que permitió desmontar el régimen franquista legalmente con la aprobación de las propias Cortes nombradas por el general Franco y conocida como el «hara-kiri franquista». Cuando el gobierno de Adolfo Suárez no encontraba una salida políticamente viable para resolver el problema legal que suponían las Leyes Fundamentales del Reino, que mantenían el franquismo, Torcuato se retiró un fin de semana a su casa de la sierra madrileña y elaboró un sencillo texto que entregó a Suárez con estas palabras: «Aquí te dejo esto que no tiene padre». Tras leerlo, el presidente del gobierno lo trasladó al Consejo de Ministros comentando que creía tener la solución al problema. Ese texto se convirtió en la Ley para la reforma política.
Tras su aprobación, y fijadas las normas y condiciones para unas elecciones libres y democráticas en España, Fernández-Miranda, considerando que su labor ya estaba cumplida, dimitió de su cargo antes de que se celebraran las primeras elecciones legislativas de la democracia, el 15 de junio de 1977. El rey lo nombró senador por designación real en esas Cortes Constituyentes y, en premio a su inestimable labor, como símbolo de su mayor respeto y consideración a su antiguo profesor, le concedió el título de duque de Fernández-Miranda y caballero de la Orden del Toisón de Oro, máxima condecoración que concede el rey.
Retirado de la política, tras varios desencuentros con Adolfo Suárez, se encontraba en Londres ultimando los detalles para la creación de una empresa de consultoría jurídica cuando sufrió un grave ataque cardíaco. Murió el 19 de junio de 1980 en un hospital de la capital británica.
http://personales.ya.com/fororeal/consti5.htm
El 18 de noviembre de ese mismo año (1976) , dos días antes del primer aniversario de la muerte de Franco, las Cortes franquistas aprueban el proyecto de reforma política en una operación conocida como harakiri pues con esta votación sentenciaban su propio final. Un mes después el proyecto se somete a referéndum y es aprobado por el 94% de los votantes. Brillante operación que permite modificar la legislación vigente entonces a través de los mecanismos establecidos en el propio ordenamiento jurídico. En acertada frase de Torcuato Fernández Miranda se pasó "de la ley a la ley a través de la ley" evitando así rupturas traumáticas que hubieran podido desencadenar graves enfrentamientos entre españoles.
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1977/00165

TEXTO

REMITIDO A CONSULTA DE LA NACION Y RATIFICADO POR MAYORIA DE VOTOS EN EL REFERENDUM CELEBRADO EL DIA QUINCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS EL PROYECTO DE LEY PARA LA REFORMA POLITICA, DE RANGO FUNDAMENTAL, QUE HABIA SIDO APROBADO POR LAS CORTES EN SESION PLENARIA DEL DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS.
DISPONGO:
ARTICULO PRIMERO
UNO. LA DEMOCRACIA, EN EL ESTADO ESPAÑOL SE BASA EN LA SUPREMACIA DE LA LEY, EXPRESION DE LA VOLUNTAD SOBERANA DEL PUEBLO.
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA SON INVIOLABLES Y VINCULAN A TODOS LOS ORGANOS DEL ESTADO.
DOS. LA POTESTAD DE ELABORAR Y APROBAR LAS LEYES RESIDE EN LAS CORTES. EL REY SANCIONA Y PROMULGA LAS LEYES.
ARTICULO SEGUNDO
UNO. LAS CORTES SE COMPONEN DEL CONGRESO DE DIPUTADOS Y DEL SENADO.
DOS. LOS DIPUTADOS DEL CONGRESO SERAN ELEGIDOS POR SUFRAGIO UNIVERSAL, DIRECTO Y SECRETO DE LOS ESPAÑOLES MAYORES DE EDAD.
TRES. LOS SENADORES SERAN ELEGIDOS EN REPRESENTACION DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. EL REY PODRA DESIGNAR PARA CADA LEGISLATURA SENADORES EN NUMERO NO SUPERIOR A LA QUINTA PARTE DEL DE LOS ELEGIDOS.
CUATRO. LA DURACION DEL MANDATO DE DIPUTADOS Y SENADORES SERA DE CUATRO AÑOS.
CINCO. EL CONGRESO Y EL SENADO ESTABLECERAN SUS PROPIOS REGLAMENTOS Y ELEGIRAN SUS RESPECTIVOS PRESIDENTES.
SEIS. EL PRESIDENTE DE LAS CORTES Y DEL CONSEJO DEL REINO SERA NOMBRADO POR EL REY.
ARTICULO TERCERO
UNO. LA INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL CORRESPONDERA:
A) AL GOBIERNO.
B) AL CONGRESO DE DIPUTADOS.
DOS. CUALQUIER REFORMA CONSTITUCIONAL REQUERIRA LA APROBACION POR LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS MIEMBROS DEL CONGRESO Y DEL SENADO. EL SENADO DELIBERARA SOBRE EL TEXTO PREVIAMENTE APROBADO POR EL CONGRESO Y, SI ESTE NO FUERA ACEPTADO ENE SUS TERMINOS, LAS DISCREPANCIAS SE SOMETERAN A UNA COMISION MIXTA, BAJO LA PRESIDENCIA DE QUIEN OSTENTARA LA DE LAS CORTES Y DE LA QUE FORMARAN PARTE LOS PRESIDENTES DEL CONGRESO Y DEL SENADO, CUATRO DIPUTADOS Y CUATRO SENADORES, ELEGIDOS POR LAS RESPECTIVAS CAMARAS. SI ESTA COMISION NO LLEGARA A UN ACUERDO O LOS TERMINOS DEL MISMO NO MERECIERAN LA APROBACION DE UNA Y OTRA CAMARA, LA DECISION SE ADOPTARA POR MAYORIA ABSOLUTA DE LOS COMPONENTES DE LAS CORTES EN REUNION CONJUNTA DE AMBAS CAMARAS.
TRES. EL REY, ANTES DE SANCIONAR UNA LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL, DEBERA SOMETER EL PROYECTO A REFERENDUM DE LA NACION.
ARTICULO CUARTO
EN LA TRAMITACION DE LOS PROYECTOS DE LEY ORDINARIA, EL SENADO DELIBERARA SOBRE EL TEXTO PREVIAMENTE APROBADO POR EL CONGRESO. EN CASO DE QUE ESTE NO FUERA ACEPTADO EN SUS TERMINOS, LAS DISCREPANCIAS SE SOMETERAN A UNA COMISION MIXTA, COMPUESTA DE LA MISMA FORMA QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO ANTERIOR.
SI ESTA COMISION NO LLEGARA A UN ACUERDO O LOS TERMINOS DEL MISMO NO MERECIERAN LA APROBACION, POR MAYORIA SIMPLE, DE UNA Y OTRA CAMARA, EL GOBIERNO PODRA PEDIR AL CONGRESO DE DIPUTADOS QUE RESUELVA DEFINITIVAMENTE POR MAYORIA ABSOLUTA DE SUS MIEMBROS.
ARTICULO QUINTO
EL REY PODRA SOMETER DIRECTAMENTE AL PUEBLO UNA OPCION POLITICA DE INTERES NACIONAL, SEA O NO DE CARACTER CONSTITUCIONAL, PARA QUE DECIDA MEDIANTE REFERENDUM, CUYOS RESULTADOS SE IMPONDRAN A TODOS LOS ORGANOS DEL ESTADO.
SI EL OBJETO DE LA CONSULTA SE REFIRIERA A MATERIA DE COMPETENCIA DE LAS CORTES Y ESTAS NO TOMARAN LA DECISION CORRESPONDIENTE DE ACUERDO CON EL RESULTADO DEL REFERENDUM, QUEDARAN DISUELTAS, PROCEDIENDOSE A LA CONVOCATORIA DE NUEVAS ELECCIONES.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA
EL GOBIERNO REGULARA LAS PRIMERAS ELECCIONES A CORTES PARA CONSTITUIR UN CONGRESO DE TRESCIENTOS CINCUENTA DIPUTADOS Y ELEGIR DOSCIENTOS SIETE SENADORES A RAZON DE CUATRO POR PROVINCIA Y UNO MAS POR CADA PROVINCIA INSULAR, DOS POR CEUTA Y DOS POR MELILLA. LOS SENADORES SERAN ELEGIDOS POR SUFRAGIO UNIVERSAL, DIRECTO Y SECRETO DE LOS ESPAÑOLES MAYORES DE EDAD QUE RESIDAN EN EL RESPECTIVO TERRITORIO.
LAS ELECCIONES AL CONGRESO SE INSPIRARAN EN CRITERIOS DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CONFORME A LAS SIGUIENTES BASES:
PRIMERA.-SE APLICARAN DISPOSITIVOS CORRECTORES PARA EVITAR FRAGMENTACIONES INCONVENIENTES DE LA CAMARA, A CUYO EFECTO SE FIJARAN PORCENTAJES MINIMOS DE SUFRAGIOS PARA ACCEDER AL CONGRESO.
SEGUNDA.-LA CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL SERA LA PROVINCIA, FIJANDOSE UN NUMERO MINIMO INICIAL DE DIPUTADOS PARA CADA UNA DE ELLAS.
LAS ELECCIONES AL SENADO SE INSPIRARAN EN CRITERIOS DE ESCRUTINIO MAYORITARIO.
SEGUNDA
UNA VEZ CONSTITUIDAS LAS NUEVAS CORTES:
UNO. UNA COMISION COMPUESTA POR LOS PRESIDENTES DE LAS CORTES, DEL CONGRESO DE DIPUTADOS Y DEL SENADO, POR CUATRO DIPUTADOS ELEGIDOS POR EL CONGRESO Y POR CUATRO SENADORES ELEGIDOS POR EL SENADO, ASUMIRA LAS FUNCIONES QUE EL ARTICULO 13 DE LA LEY DE CORTES ENCOMIENDA A LA COMISION QUE EN EL SE MENCIONA.
DOS. CADA CAMARA CONSTITUIRA UNA COMISION QUE ASUMA LAS DEMAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A LA COMISION PREVISTA EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY DE CORTES.
TRES. CADA CAMARA ELIGIRA DE ENTRE SUS MIEMBROS CINCO CONSEJEROS DEL REINO PARA CUBRIR LAS VACANTES PRODUCIDAS POR EL CESE DE LOS ACTUALES CONSEJEROS ELECTIVOS.
TERCERA
DESDE LA CONSTITUCION DE LAS NUEVAS CORTES Y HASTA QUE CADA CAMARA ESTABLEZCA SU PROPIO REGLAMENTO, SE REGIRAN POR EL DE LAS ACTUALES CORTES EN LO QUE NO ESTE EN CONTRADICCION CON LA PRESENTE LEY, SIN PERJUICIO DE LA FACULTAD DE ACORDAR, DE UN MODO INMEDIATO LAS MODIFICACIONES PARCIALES QUE RESULTEN NECESARIAS O SE ESTIMEN CONVENIENTES.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY TENDRA RANGO DE LEY FUNDAMENTAL.
DADA EN MADRID A CUATRO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE.
JUAN CARLOS
EL PRESIDENTE DE LAS CORTES ESPAÑOLAS,
TORCUATO FERNANDEZ-MIRANDA Y HEVIA

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