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jueves, 26 de abril de 2012

DESÓRDENES PÚBLICOS y "Tirar del Aparato de Alarma en Metro de Madrid"

http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/diccionario-de-terminos-juridicos?letter=d
DESÓRDENES PÚBLICOS: Bajo la denominación de desórdenes públicos, los artículos 557, 558, 559, 560 y 561 del Código Penal tipifican una pluralidad de conductas (causar lesiones a las personas, dañar las propiedades, obstaculizar las vías públicas de manera peligrosa, la invasión de inmuebles, alterar el orden en actos públicos oficiales, provocar avalanchas o reacciones análogas en el público, la destrucción de la correspondencia o de instalaciones de telecomunicaciones, la perturbación de las comunicaciones ferroviarias, causar daños en el suministro de agua o energía, así como la afirmación falsa de la existencia de aparatos explosivos o similares, así como de sustancias químicas, biológicas o tóxicas) que, en todo caso, deben estar presididas por el ánimo de atentar contra la paz pública, esto es, perturbar lo que constituye el conjunto de condiciones externas que permiten el normal desarrollo de la convivencia social.http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t22.html# 
CAPÍTULO III. DE LOS DESÓRDENES PÚBLICOS.
Artículo 557.
1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo, y con el fin de atentar contra la paz pública, alteren el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o invadiendo instalaciones o edificios, sin perjuicio de las penas que les puedan corresponder conforme a otros preceptos de este Código.
2. Se impondrá la pena superior en grado a las previstas en el apartado precedente a los autores de los actos allí citados cuando éstos se produjeren con ocasión de la celebración de eventos o espectáculos que congreguen a gran número de personas. Con idéntica pena serán castigados quienes en el interior de los recintos donde se celebren estos eventos alteren el orden público mediante comportamientos que provoquen o sean susceptibles de provocar avalanchas u otras reacciones en el público que pusieren en situación de peligro a parte o a la totalidad de los asistentes. En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.
Artículo 558.
Serán castigados con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales. En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.
Artículo 559.
Los que perturben gravemente el orden público con objeto de impedir a alguna persona el ejercicio de sus derechos cívicos, serán castigados con las penas de multa de tres a doce meses y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a seis años.
Artículo 560.
1. Los que causaren daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal, serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años.
2. En la misma pena incurrirán los que causen daños en vías férreas u originen un grave daño para la circulación ferroviaria de alguna de las formas previstas en el artículo 382.

3. Igual pena se impondrá a los que dañen las conducciones o transmisiones de agua, gas o electricidad para las poblaciones, interrumpiendo o alterando gravemente el suministro o servicio.
Artículo 561.
El que, con ánimo de atentar contra la paz pública, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto, o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses, atendida la alarma o alteración del orden efectivamente producida.

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