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sábado, 25 de diciembre de 2010

LAS OBLIGACIONES DEL CABO, DEL SUBOFICIAL Y DEL OFICIAL, ESTABLECIDAS EN REALES ORDENANZAS PARA LAS FUERZAS ARMADAS 1978


HUBO UN TIEMPO,  A PARTIR DE 1978,  CUANDO TODO MILITAR (SOLDADO, CABO, SUBOFICIAL, OFICIAL)  TENÍA QUE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR:

LAS OBLIGACIONES DEL CABO, DEL SUBOFICIAL Y DEL OFICIAL, ESTABLECIDAS EN REALES ORDENANZAS PARA LAS FUERZAS ARMADAS EN 1978
(ESTO LES SONARÁ MÁS A LOS QUE HICIMOS EL SERVICIO MILITAR EN 1978, 1979 Y 1980, como fue en mi caso personal,  durante 12 meses discontinuos                                                                                                                                                 a los 21 años (3 meses),  22 años (3 meses)  y 23 años  (6 meses)  de mi vida;
"HONOR Y GLORIA A LOS BISAS"
 BISAS = BISABUELOS = LOS MÁS VETERANOS DEL CUARTEL = AQUELLOS  A LOS QUE FALTABAN POCOS DÍAS PARA "LA BLANCA"
 LA BLANCA                    = LA CARTILLA MILITAR, QUE AL ENTREGARSE AL MILITAR,  LE  LIBERABA DE SU SERVICIO MILITAR A LA PATRIA)
(Solamente aparecen aquí , en este resumen, los artículos  65 a  75; pero aún hay más, hay 224 artículos en total,  a cumplir y hacer cumplir, y  están todos los 224 artículos, por cierto muy bien redactados e instructivos en http://es.wikisource.org/wiki/Reales_Ordenanzas_para_las_Fuerzas_Armadas_1978_(es) )
Del Cabo
65 Artículo 65
El cabo, como jefe más inmediato del soldado o marinero, se hará querer y respetar de él; no le disimulará jamás las faltas de subordinación; le infundirá amor al servicio y mucha exactitud en el desempeño de sus obligaciones; será firme en el mando, graciable en lo que pueda y será comedido en su actitud y palabras aun cuando sancione o reprenda.
66 Artículo 66
Inculcará al soldado o marinero la disciplina y demás virtudes militares que desde su incorporación al servicio ha de apreciar y observar; le enseñará sus deberes y derechos, así como a vestir el uniforme con propiedad, conservar su equipo, cuidar las armas y conocer su unidad o buque.
67 Artículo 67
Cumplirá y hará cumplir las órdenes de sus jefes. Conocerá exactamente sus obligaciones específicas y las de sus subordinados, tanto las generales del servicio como las particulares del cometido que desempeñe.
68 Artículo 68
Sintiéndose responsable de la importancia de su cometido deberá hacerse digno de la confianza de sus jefes en todo lo que se refiere al desempeño de sus funciones.
Del Suboficial
69 Artículo 69
El suboficial, como colaborador inmediato del mando y escalón intermedio entre los oficiales y las clases de tropa y marinería, debe ser la confianza y apoyo de sus jefes, a los que obedecerá y respetará. Distinguirá muy especialmente a los más inmediatos, a quienes debe informar de cuantas novedades ocurran. Se enterará perfectamente de las órdenes que reciba y las transmitirá con claridad para hacerlas cumplir exactamente.
70 Artículo 70
Su vocación, honor y espíritu militar le impulsarán a obrar rectamente y a esforzarse en sobresalir por sus conocimientos profesionales, dedicación y conducta ejemplar.
71 Artículo 71
Mantendrá y elevará la moral de sus subordinados, fomentando las conversaciones relativas al servicio y estimulando los comentarios que ensalcen el espíritu y las virtudes castrenses. No permitirá ni tolerará murmuraciones sobre los superiores, las órdenes del mando, ni otras especies que con grave daño del servicio indispongan los ánimos sin proporcionar ventaja alguna.
Del Oficial
72 Artículo 72
El oficial cuyo propio honor y espíritu no le estimulen a obrar siempre bien, vale muy poco para el servicio; el llegar tarde a su obligación, aunque sea de minutos; el excusarse con males imaginarios o supuestos a las fatigas que le corresponden; el contentarse regularmente con hacer lo preciso de su deber, sin que su propia voluntad adelante cosa alguna, y el hablar pocas veces de la profesión militar, son pruebas de gran desidia e ineptitud para la carrera de las armas.
73 Artículo 73
Ha de sentirse responsable de la moral, instrucción y adiestramiento de la unidad a que pertenece, de su buen funcionamiento y del cumplimiento de las órdenes recibidas, así como del cuidado de sus subordinados.
74 Artículo 74
Todos los oficiales deberán basar las relaciones con sus compañeros en la educación y sentimientos de franca armonía, guardándose mutuo respeto tanto en los actos de servicio como fuera de él
75 Artículo 75
El que estuviera al mando de una unidad será el responsable de su disciplina y buen gobierno. Cuidará de su instrucción y adiestramiento para mantenerla en condiciones de poder actuar con plena eficacia. En nada se separará de las Ordenanzas. Sostendrá las facultades de cada empleo. Vigilará que todos sus subordinados sepan cumplir sus obligaciones, que el servicio se haga con la mayor puntualidad, que las armas y equipos se mantengan en el mejor estado, que se cuide la alimentación e higiene de la tropa y marinería y que todos tengan buen trato, pronta justicia, ánimo e interior satisfacción.

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