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viernes, 3 de julio de 2015

15.07.03 Otros Tiempos, otros Remedios. Se recuerda Decreto de Militarización de Ferroviarios de Enero 1976. Causa: alteraciones producidas en la prestación de los servicios ferroviarios




Hoy en una comida de amigos se mencionó este Decreto, en relación a la obligación de fichar a la entrada/salida de ferroviarios en centro de trabajo de Renfe. Asociado a este Decreto aparecieron nuevas medidas de control de entrada/salida de oficinas de Renfe (desde 2005 dividida entre Renfe Operadora y Adif, por decisión del PSOE-2005)

 

Parece ser que el Origen de la "Ficha de Entrada/Salida" procede de los tiempos de 1976  de la Transición y no de los tiempos del General Franco fallecido el 20 N de 1975 (en los que se supone que la idea de fichar entrada/salida no era lo prioritario y esencial para la buena marcha de un país)



Ahora este Decreto se puede ver con perspectiva histórica, pero en su momento supuso un freno a la agitación política que apoyaba la Ruptura Democrática del PC y otros, y supuso un apoyo a la maniobra política que apoyaba la Reforma Democrática de UCD y otros.


Fijarse en como han cambiado los tiempos y el estilo. 
Eran tiempos pre-constitucionales, eran tiempos duros de Transición .


¿Sería posible una Ley de Movilización contra el Paro en 2015?
¿El Rey Felipe VI firmaría algo así hoy en 2015?


Yo en Enero 1976 estaba en 2º de Caminos en la ETS de ICCP de la Universidad Politécnica de Madrid, tenía 18 años y todavía me acuerdo de esa época,  y de ese momento histórico.

El que quiera saber que pasó, que no vea la película "Cuéntame lo que pasó" sino que me lo pregunte a mí directamente. 

Tengo buena memoria histórica. Y en esa época no era precisamente un niño.






15.07.03 Otros tiempos, otros remedios.  
Se recuerda Decreto de Militarización de Ferroviarios de Enero 1976. 


Causa:  alteraciones producidas en la prestación de los servicios ferroviarios 



DECRETO



Las alteraciones producidas en la prestación de los servicios ferroviarios del país, han dado lugar a una grave situación de perturbación del orden público incluida en el párrafo b) del artículo segundo de la Ley de Orden Público cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y nueva, de treinta de junio, que el Gobierno ha de remediar haciendo uso de las facultades que le concede la Ley cincuenta/mil novecientos sesenta y nueve, da veintiséis de abril, Básica de Movilización Nacional. 


En su virtud y conforme a las atribuciones conferidas en el artículo cuarto de la referida Ley Básica de 'Movilización Nacional, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de enero de mil novecientos setenta y seis, DISPONGO:

Artículo primero.-
Queda, movilizada en su modalidad de militarización la Empresa ...Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles.. (RENFE). conforme dispone el apartado c) y el último párrafo /del artículo trece de la Ley Básica de Movilización Nacional, y de acuerdo con las previsiones y disposiciones contenidas en él Plan- de Movilización número uno/dos. Su personal mayor de dieciocho años y sin distinción de sexo, queda, por consiguiente,  militarizado. 


Articulo segundo.-
La Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, continuará prestando los servicios públicos de transporte que tiene encomendados actualmente, pasando su personal a depender, a efectos jurisdiccionales y de disciplina, del Capitán General de la Región Militar correspondiente. 


Articulo tercero.-
Todo el personal citado en el artículo anterior usará el distintivo de su condición de militarizado y llevará siempre consigo la tarjeta de militarización correspondiente. 

Artículo cuarto.-
El personal citado en el artículo segundo tendrá los derechos y deberes que los artículos noveno y undécimo de la Ley Básica de Movilización señalan, quedando sujeto al Código de Justicia Militar como establece el artículo decimoctavo de la misma Ley. No obstante, a dicho personal se le reconocerán cuantos derechos de carácter individual, laboral, social y administrativo le confieren las disposiciones vigentes y no se opongan al Código de Justicia Militar ni a sus deberes y obligaciones como personal civil militarizado. 

Artículo quinto.-
No obstante lo dispuesto en los articulas anteriores, se autoriza al Servicio de Movilización del Ministerio de la Gobernación, a propuesta del de Obras Públicas, para que vaya disponiendo la entrada en vigor de este Decreto, por etapas, a fin de que se pueda proceder a una militarlzación de carácter selectivo de personas o grupos de personas, o de unidades, lineas, sectores y centros de trabajo con arreglo a lo que exija la alteración producida. 

Articulo sexto.-
Por el Ministerio de la Gobernación, previo acuerdo con los demás Ministerios afectados, se dictarán las disposiciones necesarias para el cumplimiento de este Decreto, que entrará en vigor en el momento de su publicación en el ..Boletín Oficial del Estado---. 


Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a seis de enero de mil novecientos setenta y seis. 

JUAN CARLOS 

El Ministro de la Gobernación. MANUEL FRAGA lRIBARNE

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